Finiquito en 2026: qué incluye, cómo se calcula y 3 ejemplos resueltos paso a paso
Qué lleva el finiquito en 2026: días trabajados, pagas extra, vacaciones (2,5 días/mes) e indemnización de 33, 20 o 12 días por año. Con 3 ejemplos resueltos.
El finiquito es la liquidación de todo lo que la empresa te debe el día que termina tu contrato, sea cual sea el motivo: despido, fin de contrato temporal, baja voluntaria o no superar el periodo de prueba. Siempre tienes derecho a cobrarlo, incluso si te vas tú. Lo que cambia según el motivo es si además te corresponde una indemnización.
Finiquito e indemnización no son lo mismo
El finiquito paga lo que ya has ganado y todavía no has cobrado: los días del mes, la parte de las pagas extra y las vacaciones que no has disfrutado. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo se cobra en algunos casos (despido, fin de contrato temporal, despido objetivo). En la práctica suelen ir en el mismo documento y en la misma transferencia, pero conviene separarlos porque el finiquito tributa y la indemnización legal no (art. 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF, exenta hasta 180.000 €).
Qué conceptos incluye el finiquito
| Concepto | Cómo se calcula | Base legal |
|---|---|---|
| Salario de los días trabajados del mes | Sueldo mensual × días trabajados / 30 | Art. 29 ET |
| Parte proporcional de pagas extra | Importe de la paga × días devengados / días del periodo (normalmente semestral) | Art. 31 ET y convenio |
| Vacaciones no disfrutadas | 2,5 días por mes trabajado en el año, menos los ya disfrutados, × salario diario | Art. 38 ET |
| Horas extra, pluses y complementos pendientes | Lo que se deba a fecha de cese (nocturnidad, dietas, comisiones, bonus devengado) | Art. 29 ET |
| Indemnización (si procede) | Despido improcedente: 33 días/año (tope 24 mensualidades). Despido objetivo: 20 días/año (tope 12 mensualidades). Fin de contrato temporal: 12 días/año | Arts. 49, 53 y 56 ET |
Si en tu nómina las pagas extra ya vienen prorrateadas (12 pagas), no hay nada que añadir por ese concepto. Y si te has pasado de vacaciones, la empresa puede descontarte los días disfrutados de más.
Qué descuentos se aplican
Los conceptos salariales del finiquito (días trabajados, pagas, vacaciones, horas extra) llevan los mismos descuentos que una nómina normal: cotización a la Seguridad Social, alrededor del 6,5 % en 2026 (contingencias comunes, desempleo, formación profesional y MEI), y la retención de IRPF al tipo que venías aplicando. La indemnización legal va aparte: ni cotiza ni tributa mientras no supere lo que marca el Estatuto ni los 180.000 €. Solo tributa el exceso si la empresa te paga más de lo legal. Puedes comprobar la retención que te corresponde con la calculadora de sueldo neto.
Ejemplo 1: baja voluntaria el día 20 con 14 pagas
Sueldo de 1.800 € brutos al mes en 14 pagas (paga de verano devengada de enero a junio y paga de Navidad de julio a diciembre). Cesas el 20 de octubre con 10 días de vacaciones pendientes.
- Días trabajados: 1.800 × 20 / 30 = 1.200,00 €.
- Paga de Navidad: devengados 110 días de 180 (julio, agosto, septiembre y 20 de octubre): 1.800 × 110 / 180 = 1.100,00 €. La de verano ya la cobraste completa.
- Vacaciones: salario diario 1.800 / 30 = 60 €; 10 días × 60 = 600,00 €.
- Total bruto: 2.900,00 €.
- Descuentos: Seguridad Social 6,5 % = 188,50 €; IRPF al 12 % = 348,00 €.
- Finiquito neto aproximado: 2.363,50 €. No hay indemnización porque te vas tú, y tampoco derecho a paro.
Ejemplo 2: fin de contrato temporal de 8 meses
Contrato del 1 de marzo al 31 de octubre con 1.500 € brutos al mes en 12 pagas (extras prorrateadas). Has disfrutado 12 días de vacaciones.
- Días trabajados: mes completo, 1.500,00 €.
- Pagas extra: ya prorrateadas, 0 €.
- Vacaciones: devengadas 8 × 2,5 = 20 días; pendientes 8; 8 × 50 € = 400,00 €.
- Indemnización por fin de contrato: 12 días por año trabajado, es decir, 8 días por 8 meses. Salario diario para la indemnización: 18.000 / 365 = 49,32 €; 8 × 49,32 = 394,52 €, exentos de IRPF.
- Total: 2.294,52 € brutos, de los que solo tributan y cotizan 1.900 €.
Con 8 meses cotizados no llegas a los 360 días que exige la prestación contributiva, salvo que sumes cotizaciones anteriores. Lo explicamos en cuánto se cobra de paro con ejemplos.
Ejemplo 3: despido objetivo con 6 años de antigüedad
Sueldo de 2.400 € brutos al mes en 12 pagas (28.800 € al año), 6 años en la empresa, despido objetivo por causas económicas el día 15 del mes, con 5 días de vacaciones pendientes.
- Días trabajados: 2.400 × 15 / 30 = 1.200,00 €.
- Vacaciones: 5 × 80 € = 400,00 €.
- Indemnización: 20 días × 6 años = 120 días; salario diario 28.800 / 365 = 78,90 €; 120 × 78,90 = 9.468,49 €. El tope de 12 mensualidades (28.800 €) queda muy lejos.
- Total: 11.068,49 €. Tributan y cotizan 1.600 €; los 9.468,49 € de indemnización están exentos.
Firmar "no conforme" y plazos para reclamar
Firmar el finiquito no te obliga a estar de acuerdo. Si las cifras no te cuadran o no has podido revisarlas, firma añadiendo a mano "no conforme" junto a tu firma: así acreditas que lo has recibido sin renunciar a reclamar. Si firmas sin más, el documento puede tener efecto liberatorio y será más difícil discutir cantidades después. Tienes derecho a pedir que esté presente un representante de los trabajadores en la firma (art. 49.2 ET).
Los plazos son distintos según lo que reclames:
- Cantidades del finiquito (días, pagas, vacaciones, horas extra): 1 año desde que debieron pagarse (art. 59 ET).
- Impugnar el despido para que lo declaren improcedente o nulo: 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Es un plazo de caducidad, no se amplía por negociar.
Qué hacer si no te pagan el finiquito
Primero reclama por escrito a la empresa (burofax o correo con acuse) con el desglose que consideras correcto. Si no responde, presenta una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma (SMAC o equivalente); es gratuita y obligatoria antes de ir al juzgado. Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social; para cantidades no hace falta abogado, aunque es recomendable.
Si la empresa es insolvente o está en concurso, el FOGASA paga salarios pendientes (hasta 120 días, sobre un máximo del doble del SMI) e indemnizaciones (hasta una anualidad con ese mismo tope diario). Necesitarás una sentencia o acta de conciliación que reconozca la deuda y la declaración de insolvencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tiene que pagarme la empresa el finiquito?
El último día de trabajo o, como tarde, en la fecha en que habrías cobrado la nómina de ese mes. Muchas empresas lo abonan con la última nómina. Si se retrasa, puedes exigir el 10 % de interés de demora sobre las cantidades salariales (art. 29.3 ET).
¿Tengo finiquito si me voy voluntariamente o no supero el periodo de prueba?
Sí. El finiquito se cobra siempre, porque paga lo ya ganado. Lo que no tendrás es indemnización ni, en la baja voluntaria, derecho a paro. Si te vas sin preavisar los días que marque el convenio (habitualmente 15), la empresa puede descontarte esos días del finiquito.
¿Las vacaciones del finiquito cotizan y cuentan para el paro?
Sí. Los días de vacaciones pagados y no disfrutados se cotizan como si siguieras de alta, y el paro empieza a contar desde que termina ese periodo, no desde la fecha del cese. Pídelo al SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes al fin de las vacaciones liquidadas.
¿Puede la empresa descontarme algo del finiquito?
Solo lo que acredite: vacaciones disfrutadas de más, anticipos, falta de preaviso en tu baja voluntaria o material no devuelto si el convenio lo permite. No puede descontar sanciones, multas ni compensar daños sin acuerdo o resolución judicial.
¿La indemnización pactada en un acuerdo también está exenta?
Solo hasta la cantidad que marca el Estatuto para ese tipo de despido (33 días por año en el improcedente reconocido en conciliación). El exceso, o la indemnización de un cese de mutuo acuerdo, tributa como rendimiento del trabajo.