Calculadora del IVA trimestral (modelo 303) 2026: cuánto tienes que ingresar a Hacienda
Calcula el resultado de tu modelo 303: IVA repercutido en ventas menos IVA soportado en compras. Descubre si te sale a ingresar o a compensar y el plazo del trimestre.
Cómo funciona el IVA para autónomos y empresas
El IVA es un impuesto que paga el consumidor final, pero que recaudan los autónomos y las empresas por cuenta de Hacienda. Cada vez que emites una factura, añades el IVA al precio (IVA repercutido); cada vez que compras algo para tu actividad, pagas el IVA que te cobra tu proveedor (IVA soportado). Ese dinero nunca es tuyo ni es un gasto tuyo: simplemente lo custodias hasta que, cada tres meses, haces cuentas con la Agencia Tributaria en el modelo 303.
La cuenta es sencilla: resultado = IVA repercutido − IVA soportado deducible − cantidades pendientes de compensar de trimestres anteriores. Si sale positivo, ingresas la diferencia; si sale negativo, Hacienda te debe esa cantidad y la arrastras al trimestre siguiente. El error habitual de quien empieza es gastarse el IVA cobrado como si fuera facturación propia y quedarse sin liquidez en abril, julio, octubre o enero: lo prudente es apartarlo en cuanto cobras cada factura. Si quieres saber cuánto IVA lleva un precio concreto, usa la calculadora de IVA.
El 303 se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el último trimestre. Si quieres domiciliar el pago, hay que presentarlo hasta cinco días antes de que termine el plazo. Las grandes empresas y los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) lo presentan cada mes.
Qué IVA puedes deducir y qué no
No todo el IVA que pagas se puede restar en el 303. La Ley 37/1992 del IVA exige tres requisitos a la vez:
- Factura completa a tu nombre (o al de tu empresa), con tu NIF, la base imponible y el IVA desglosado. Un tique de caja simplificado no sirve para deducir.
- Afectación a la actividad: el material de oficina, el software, el alquiler del local, la asesoría o la publicidad se deducen al 100 %; la ropa de calle, las comidas con amigos o la compra del supermercado, no.
- Que no esté excluido por ley: nunca se deduce el IVA de joyas, tabaco, bebidas alcohólicas, espectáculos o regalos a clientes, ni el de viajes y restaurantes que no sean deducibles en el IRPF.
Los vehículos tienen regla propia: salvo que demuestres una afectación superior (taxis, autoescuelas, transportistas, agentes comerciales), la ley presume que el coche se usa al 50 % para la actividad y solo puedes deducir la mitad del IVA de la compra, el combustible, las reparaciones o el aparcamiento. Los bienes de inversión (equipos, maquinaria, mobiliario, locales, vehículos de más de 3.005,06 € sin IVA) se deducen enteros en el trimestre de la compra, pero van en casillas separadas del 303; por eso la calculadora tiene un campo específico donde introducir directamente el IVA de esas facturas.
Módulos y recargo de equivalencia
Esta calculadora sirve para el régimen general, el de la gran mayoría de autónomos y pymes. En el régimen simplificado (módulos) el IVA a ingresar no sale de las facturas reales sino de índices fijos por actividad, y el 303 se rellena de otra manera. Y los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia pagan un recargo a sus proveedores (5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el tipo) y a cambio no presentan el modelo 303 ni deducen ningún IVA.
El resumen anual: modelo 390
Además de los cuatro 303, en enero se presenta el modelo 390, un resumen informativo de todo el año (del 1 al 30 de enero, junto con el 4T). No se ingresa nada con él, pero es obligatorio y Hacienda lo cruza con los trimestrales: si las cifras no cuadran, llegará un requerimiento.
Qué pasa si el resultado sale a compensar
Si en un trimestre pagas más IVA del que cobras (porque has invertido en equipos, has vendido poco o acabas de empezar), el resultado es negativo. No recibes el dinero inmediatamente: la cantidad queda a compensar y la restas en los 303 siguientes, durante un máximo de cuatro años. Solo en el 4T puedes marcar "solicitud de devolución" y pedir que Hacienda te ingrese el saldo, algo que suele tardar entre uno y seis meses.
Sanciones por presentar el 303 fuera de plazo
Presentar tarde sale caro, pero menos si lo haces antes de que Hacienda te lo reclame. El artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria fija un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso (un mes tarde, 2 %; seis meses, 7 %) hasta los doce meses; a partir del año el recargo es del 15 % más intereses de demora. Si pagas el recargo en plazo se reduce un 25 %. Sobre 1.500 € a ingresar, dos meses de retraso suponen 45 € de recargo; más de un año, 225 € más intereses. Si es Hacienda quien detecta la falta y te envía un requerimiento, ya no hay recargo sino sanción: entre el 50 % y el 150 % de la cuota, o 200 € si el resultado era cero o a compensar.
Fuentes: Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, Agencia Tributaria: modelo 303 y Ley 58/2003 General Tributaria, artículo 27.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 303 si no he facturado nada este trimestre?
Sí. Mientras estés dado de alta en una actividad sujeta a IVA, debes presentar el 303 cada trimestre aunque no haya operaciones, marcando la casilla "sin actividad". No presentarlo supone una sanción de 200 €, que se reduce a 100 € si lo haces tarde pero antes de que Hacienda te lo requiera.
¿Puedo deducir el IVA de facturas de trimestres anteriores que se me olvidaron?
Sí. El IVA soportado se puede deducir en la declaración del trimestre en que recibiste la factura o en cualquiera de los cuatro años siguientes, así que puedes incluirlo en el 303 actual sin necesidad de rectificar el anterior. Lo que no se puede hacer es deducir una factura antes de tenerla.
¿Qué ocurre si cobro facturas de clientes extranjeros?
Si vendes servicios a empresas de otros países de la UE, la factura va sin IVA (inversión del sujeto pasivo) y la operación se declara de forma informativa en el 303 y en el modelo 349. Las ventas a particulares de la UE sí llevan IVA, en general el español. Las exportaciones fuera de la UE están exentas: no repercutes IVA pero sí puedes deducir el soportado, por lo que es habitual que el resultado salga a compensar o a devolver.
¿Cómo pago el modelo 303 si no tengo dinero para ingresarlo?
Presenta la declaración dentro del plazo y marca "reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento". Las deudas de IVA de hasta 50.000 € se pueden aplazar sin garantías, normalmente en plazos mensuales de hasta 12 meses para autónomos, con intereses de demora. Es mucho mejor que no presentar: evitas el recargo y las sanciones, y solo pagas los intereses del aplazamiento.
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Cómo se calcula y fuentes
Resultado = IVA repercutido en ventas (base × tipo) − IVA soportado deducible en compras y bienes de inversión − cuotas a compensar de trimestres anteriores. Plazos: 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero.
Fuentes oficiales consultadas:
- Ley 37/1992 del IVA, arts. 92-99 (deducciones) y 164 (obligaciones)
- Agencia Tributaria: modelo 303, autoliquidación del IVA
- Ley 58/2003 General Tributaria, art. 27: recargos por presentación fuera de plazo
Cifras revisadas el 7 de octubre de 2026. Si detectas un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos. Consulta nuestra metodología.