IRPF de autónomos en 2026: cómo se calcula, modelo 130 trimestral y ejemplos

Cómo tributa un autónomo en el IRPF en 2026: el 7 % de difícil justificación (máximo 2.000 €), el 20 % del modelo 130 y ejemplos con 24.000, 40.000 y 60.000 €.

Publicado el 6 de octubre de 2026

Un autónomo no paga el IRPF de golpe en junio: lo adelanta durante el año con el modelo 130 cada trimestre o con las retenciones que le practican sus clientes, y en la renta se ajusta la diferencia. Según la Ley 35/2006 del IRPF se tributa por el rendimiento neto de la actividad, no por lo facturado. Así se calcula en 2026 en estimación directa simplificada, con tres ejemplos.

Cómo se calcula el rendimiento neto

En estimación directa simplificada (el régimen habitual si facturas menos de 600.000 € al año) el rendimiento neto se obtiene así, según el artículo 30 de la Ley del IRPF:

Ya en la declaración anual se resta además la reducción general de 2.000 € del artículo 32.2 de la ley. Esta reducción no se aplica en el modelo 130, solo en la renta.

La cuota de autónomos de 2026 depende de tus rendimientos netos mensuales: 302,65 € al mes en el tramo de 1.500 a 1.700 €, 452,94 € entre 2.760 y 3.190 € y 545,59 € entre 4.050 y 6.000 €. Para el tramo, la Seguridad Social toma ingresos menos gastos (sin restar la propia cuota) menos un 7 %. Calcula la tuya con la calculadora de cuota de autónomos.

El modelo 130: cuánto se paga cada trimestre

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF (artículo 99 de la ley). Cada trimestre ingresas el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, restando lo ya pagado en los trimestres anteriores y las retenciones que te hayan practicado. Al ser acumulado, un mal trimestre compensa a uno bueno; si sale negativo, se presenta igual y no se paga nada.

TrimestrePeriodoPlazo de presentación
1TEnero – marzo1 – 20 de abril
2TAbril – junio1 – 20 de julio
3TJulio – septiembre1 – 20 de octubre
4TOctubre – diciembre1 – 30 de enero del año siguiente

Si domicilias el pago, el plazo acaba cinco días antes. El modelo 303 del IVA tiene las mismas fechas; calcula lo que te toca ingresar con la calculadora de IVA.

Quién no tiene que presentar el 130

Estás exento si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevaron retención (el primer año se mira ese mismo año). Es el caso de profesionales que trabajan casi solo para empresas. Si tienes clientes particulares o extranjeros, que no retienen, lo normal es tener que presentar el 130.

La retención en factura: 15 % o 7 %

Los profesionales (abogados, diseñadores, consultores, programadores freelance, etc.) aplican en sus facturas a empresas y autónomos una retención del 15 % sobre la base imponible (artículo 101 de la ley). El año de alta y los dos siguientes puedes aplicar el 7 % si no ejerciste actividad profesional el año anterior. El cliente la ingresa en Hacienda en tu nombre y tú la restas en el 130 y en la renta. Las actividades empresariales (comercio, hostelería) no llevan retención. Si vas a empezar, en la guía sobre darse de alta como autónomo tienes el alta en Hacienda (modelo 036/037), donde se declara si tendrás que presentar el 130.

La declaración anual y los pagos a cuenta

Entre abril y junio del año siguiente presentas la renta. El rendimiento neto, ya con la reducción de 2.000 €, se suma al resto de rentas y tributa en la escala general, que va del 19 % al 47 % sumando el tramo estatal y el autonómico. A la cuota se le resta el efecto del mínimo personal de 5.550 € (más por hijos o ascendientes) y después los pagos del 130 y las retenciones. Lo que queda es lo que pagas o te devuelven.

Base liquidableTipo orientativo (estatal + autonómico)
Hasta 12.450 €19 %
12.450 – 20.200 €24 %
20.200 – 35.200 €30 %
35.200 – 60.000 €37 %
60.000 – 300.000 €45 %
Más de 300.000 €47 %
Cada comunidad autónoma tiene su propia escala para la mitad autonómica del impuesto, así que los tipos reales varían (más bajos en Madrid, más altos en Cataluña o la Comunidad Valenciana, por ejemplo). Los cálculos de esta guía usan la escala orientativa de la tabla y son aproximados. Para comparar con lo que pagarías por cuenta ajena, prueba la calculadora de sueldo neto.

Tres ejemplos resueltos

Se supone un autónomo sin hijos ni otras rentas, clientes que no retienen (todo el pago a cuenta va por el 130), ingresos iguales cada trimestre y la cuota de autónomos de 2026 de su tramo.

Ejemplo 1: 24.000 € de ingresos

Ejemplo 2: 40.000 € de ingresos

Ejemplo 3: 60.000 € de ingresos

El 20 % del modelo 130 cubre de sobra el IRPF real con rendimientos bajos (la renta sale a devolver) y se queda corto a partir de unos 35.000 € de rendimiento, cuando el tipo medio supera el 20 %. Si parte de tus ingresos llevan retención, esos importes se restan en cada 130; el IRPF total no cambia.

Preguntas frecuentes

¿El 7 % de gastos de difícil justificación se aplica siempre?

Solo en estimación directa simplificada y si ingresos menos gastos es positivo. Es compatible con deducir todos los gastos reales justificados. El tope de 2.000 € se alcanza cuando ingresos menos gastos supera los 28.571 €.

¿Qué pasa si presento el modelo 130 fuera de plazo?

Si lo presentas antes de que Hacienda te requiera, el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso (15 % más intereses a partir de 12 meses). Si te lo reclama Hacienda, pasa a ser sanción, con un mínimo del 50 % de lo no ingresado. Si salía a cero o negativo, la multa es de 200 €, reducible a 100 € sin requerimiento.

¿Es mejor que mis clientes me retengan o pagar el 130?

Fiscalmente da igual: ambos son pagos a cuenta del mismo impuesto. La diferencia es de tesorería: con retención cobras menos cada factura pero no tienes que apartar dinero; con el 130 pagas el 20 % del rendimiento neto, no de la factura, que suele ser menos si tienes gastos altos.

¿Tengo que presentar la renta aunque gane poco como autónomo?

Sí. Quien ha estado de alta en el RETA en cualquier momento del año está obligado a declarar, sea cual sea su renta. El límite de 22.000 € que exime a los asalariados no se aplica a las actividades económicas.