Cómo leer tu nómina en 2026: devengos, deducciones y bases de cotización con ejemplo
Cada línea de tu nómina en 2026 explicada: el 6,50 % de Seguridad Social del trabajador, el IRPF, las bases de cotización y el 30,65 % de la empresa. Ejemplo con 2.000 €.
Todas las nóminas siguen el mismo esquema, fijado por la Orden ESS/2098/2014: encabezado, devengos (lo que ganas), deducciones (lo que te quitan), líquido a percibir y, al pie, las bases de cotización y la aportación de la empresa. Si sabes qué buscar en cada bloque, en dos minutos compruebas si te pagan bien y si cotizas por lo que te corresponde.
El encabezado: quién, qué y cuándo
Arriba aparecen los datos de la empresa (razón social, CIF, cuenta de cotización), los tuyos (NIF, número de afiliación), el periodo de liquidación (30 días en contratos mensuales) y dos datos que conviene revisar siempre: el grupo de cotización (del 1, titulados superiores, al 11) y la categoría profesional. El grupo fija la base mínima por la que cotizas; la categoría, el salario mínimo de convenio.
Devengos: lo que ganas antes de descuentos
Se dividen en percepciones salariales, que cotizan y tributan, y no salariales, que no lo hacen dentro de ciertos límites:
- Salario base: la cantidad fijada por el convenio para tu categoría.
- Complementos salariales: antigüedad, nocturnidad, turnicidad, incentivos o un plus voluntario para llegar al sueldo pactado.
- Horas extraordinarias: se pagan y cotizan aparte, con un tipo propio.
- Pagas extraordinarias: dos al año como mínimo. Si las cobras prorrateadas verás cada mes una línea de "prorrata de pagas extra"; si no, una nómina más alta en junio y diciembre.
- Percepciones no salariales: dietas, locomoción o ropa de trabajo. Compensan gastos, no retribuyen trabajo, y no entran en la base de cotización mientras no superen los límites legales.
La suma de todo es el total devengado, lo que normalmente se llama "sueldo bruto".
Deducciones: lo que paga el trabajador en 2026
Según la Orden PJC/297/2026, los tipos a cargo del trabajador en el Régimen General son estos:
| Concepto | Contrato indefinido | Contrato temporal |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 % | 4,70 % |
| Desempleo | 1,55 % | 1,60 % |
| Formación profesional | 0,10 % | 0,10 % |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,15 % | 0,15 % |
| Total Seguridad Social | 6,50 % | 6,55 % |
Las horas extra cotizan al 2 % si son por fuerza mayor y al 4,70 % el resto. Todos estos porcentajes se aplican sobre la base de cotización, que tiene un tope: la base máxima en 2026 es de 5.101,20 € al mes (por encima de ese sueldo no se cotiza más) y la mínima depende del grupo: 1.989,30 € en el grupo 1, 1.649,70 € en el 2, 1.435,20 € en el 3 y 1.424,40 € del 4 al 7.
La otra gran deducción es la retención de IRPF, un anticipo de tu declaración de la renta. La empresa calcula el porcentaje con tus ingresos anuales previstos y los datos personales del modelo 145 (hijos, cónyuge, discapacidad). A igual sueldo, una persona con dos hijos tiene un tipo menor que una soltera sin cargas. Si cambia tu situación, comunícalo: la retención se recalcula.
Las bases de cotización: la parte que casi nadie mira
Al pie de la nómina hay dos cifras que importan más que el propio neto:
- Base de contingencias comunes (BCC): salario bruto del mes más la parte proporcional de las pagas extra (aunque no las cobres prorrateadas, siempre se prorratean para cotizar), sin horas extra.
- Base de contingencias profesionales (BCP): la misma, pero sumando las horas extra. Sirve para accidentes de trabajo, desempleo, FOGASA y formación.
Con estas bases la Seguridad Social calcula tu prestación por desempleo (media de los últimos 180 días), tu baja por enfermedad (el 60 % o el 75 % de la base del mes anterior) y tu pensión de jubilación. Una base baja hoy es un paro y una pensión más bajos mañana.
La aportación de la empresa: no te la descuentan, pero está ahí
Desde 2014 la nómina muestra también lo que cotiza la empresa por ti. No sale de tu sueldo, pero es parte de tu coste real:
| Concepto | Tipo empresa |
|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % |
| Desempleo (indefinido / temporal) | 5,50 % / 6,70 % |
| FOGASA | 0,20 % |
| Formación profesional | 0,60 % |
| MEI | 0,75 % |
| Accidentes de trabajo y enfermedad profesional | Según actividad (tarifa CNAE), entre el 1,50 % y el 7 % |
| Total (indefinido, sin AT/EP) | 30,65 % |
Ejemplo completo: nómina de 2.000 € brutos al mes
Trabajador del grupo 5 (oficial administrativo), contrato indefinido, 12 pagas con las extras prorrateadas, sin hijos ni horas extra. El convenio fija un salario base de 1.450 € y el resto son complementos.
| Línea | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Salario base | Convenio | 1.450,00 € |
| Complemento de puesto | Pactado | 300,00 € |
| Prorrata de pagas extra | (1.450 + 300) × 2 / 14 | 250,00 € |
| Total devengado | 2.000,00 € | |
| Base de cotización CC y CP | Todo es salarial, sin horas extra | 2.000,00 € |
| Contingencias comunes | 2.000 × 4,70 % | 94,00 € |
| Desempleo | 2.000 × 1,55 % | 31,00 € |
| Formación profesional | 2.000 × 0,10 % | 2,00 € |
| MEI | 2.000 × 0,15 % | 3,00 € |
| Subtotal Seguridad Social | 2.000 × 6,50 % | 130,00 € |
| Retención IRPF (estimada, soltero sin hijos) | 2.000 × 13 % | 260,00 € |
| Total deducciones | 390,00 € | |
| Líquido a percibir | 2.000 − 390 | 1.610,00 € |
El 13 % de IRPF es orientativo: con 24.000 € anuales y sin cargas la retención ronda el 12-14 %; con un hijo bajaría unos dos puntos. Afina tu caso con la calculadora de sueldo neto.
Y lo que cuesta ese trabajador a la empresa:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 2.000 × 23,60 % | 472,00 € |
| Desempleo | 2.000 × 5,50 % | 110,00 € |
| FOGASA | 2.000 × 0,20 % | 4,00 € |
| Formación profesional | 2.000 × 0,60 % | 12,00 € |
| MEI | 2.000 × 0,75 % | 15,00 € |
| AT/EP (oficinas, aprox. 1,50 %) | 2.000 × 1,50 % | 30,00 € |
| Aportación empresa | 643,00 € | |
| Coste total mensual | 2.000 + 643 | 2.643,00 € |
De los 2.643 € que paga la empresa cada mes, tú recibes 1.610 € (el 61 %), Hacienda se queda 260 € a cuenta y la Seguridad Social, 773 € entre tu parte y la de la empresa.
Errores frecuentes que conviene detectar
- Grupo o categoría equivocados: un grupo inferior al de tu puesto rebaja la base mínima y, a veces, el salario de convenio que te aplican.
- Complementos que no cotizan: disfrazar parte del sueldo de "dietas" sin desplazamiento real reduce tu base. Cobras lo mismo hoy, pero tu paro, tu baja y tu pensión serán menores.
- Pagas extra no prorrateadas en la base: si tu base de contingencias comunes coincide exactamente con el bruto mensual en un contrato de 14 pagas, falta la prorrata.
- Retención de IRPF demasiado baja: la empresa retiene lo mínimo legal. Con dos pagadores, ingresos variables o un contrato que empezó a mitad de año, es fácil que la declaración salga a pagar. Puedes pedir por escrito un tipo mayor.
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores te da derecho al recibo de salarios con todos los conceptos desglosados; si la empresa no corrige un error, acude a la Inspección de Trabajo. Y cuando tengas claro tu neto real, revisa cuánto puedes apartar cada mes con la guía cuánto ahorrar al mes según tu sueldo.
Preguntas frecuentes
¿Por qué el neto cambia de un mes a otro si gano lo mismo?
Casi siempre por la retención de IRPF: la empresa la regulariza cuando cambian tus ingresos previstos (una subida, un bonus, horas extra) o tus datos personales. Los meses de paga extra también alteran el neto.
¿Las dietas y el plus de transporte pagan IRPF?
Las dietas están exentas solo dentro de los límites legales (0,26 € por kilómetro con vehículo propio, 53,34 € de manutención diaria en España con pernocta); el exceso tributa y cotiza como salario. El plus de transporte urbano cotiza íntegramente desde 2014.
¿Cuál es el sueldo máximo que cotiza a la Seguridad Social en 2026?
La base máxima es de 5.101,20 € al mes (61.214,40 € al año). Por encima de esa cifra no se descuenta Seguridad Social ni se genera más derecho a pensión, aunque sí se sigue pagando IRPF por todo el salario.
¿Puedo pedir que me retengan más IRPF del que me corresponde?
Sí. Puedes solicitar por escrito un tipo de retención superior al calculado, nunca inferior. Es útil si sabes que vas a tener dos pagadores o ingresos adicionales y prefieres evitar un pago de golpe en la declaración de la renta.