Impuesto de Sucesiones en el País Vasco 2026: cuánto se paga por heredar

Calcula el Impuesto de Sucesiones en el País Vasco en 2026 para cónyuge, hijos y padres: exento hasta 400.000 € por heredero; el exceso al 1,5 %. Reducciones, bonificación y cuota a pagar con ejemplos.

Datos de 2026 · Revisado el 6 de octubre de 2026

Ejemplos rápidos:

Pulsa la comunidad donde vivía el fallecido

Castilla y LeónCataluñaRegión de MurciaLa RiojaIslas BalearesCanariasCantabriaAndalucíaAsturiasComunidad ValencianaNavarraGaliciaAragónComunidad de MadridExtremaduraCastilla-La ManchaPaís Vasco
€
años

Impuesto de Sucesiones a pagar

—

Reducción por parentesco

—

Base liquidable

—

Cuota antes de bonificar

—

Bonificación autonómica

—

Tipo efectivo sobre lo heredado

—

Lo que pagarías por esta misma herencia en cada comunidad

Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en el País Vasco

En el País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, con Haciendas forales) las herencias entre cónyuges, hijos y padres están exentas hasta 400.000 € por heredero y el exceso tributa a un tipo fijo del 1,5 %. Es uno de los regímenes más favorables de España para herencias grandes.

Compara con el resto de comunidades en la calculadora general con el mapa de España.

Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones

El cálculo tiene siempre los mismos pasos, y en cada uno la comunidad autónoma puede mejorar la norma estatal:

  1. Base imponible: el valor de lo que hereda cada persona (bienes menos deudas y gastos de entierro). Los inmuebles se valoran por el valor de referencia del Catastro.
  2. Reducciones: se resta una cantidad según el parentesco. La estatal es de 15.956,87 € para cónyuge, hijos mayores de 21 y padres (grupo II), y para los menores de 21 (grupo I) sube 3.990,72 € por cada año que les falte hasta 47.858,59 €. Andalucía, Galicia, Asturias o el País Vasco la elevan a 300.000, 400.000 o 1.000.000 €. Hay reducciones adicionales por vivienda habitual (95 % en la norma estatal hasta 122.606 €), empresa familiar, discapacidad y seguros de vida.
  3. Cuota íntegra: a la base liquidable se le aplica la tarifa progresiva, que en la estatal va del 7,65 % al 34 % (Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco tienen tarifas propias), y se multiplica por un coeficiente según el parentesco y el patrimonio previo del heredero (1 para grupos I y II con menos de 402.678 €).
  4. Bonificación: la mayoría de comunidades descuentan entre el 99 % y el 100 % de la cuota resultante para cónyuge, hijos y padres. Cataluña y Castilla-La Mancha aplican porcentajes decrecientes según lo heredado; Asturias, Galicia, Navarra y el País Vasco no bonifican pero compensan con grandes reducciones o tarifas bajas.
La calculadora cubre herencias entre cónyuges, hijos, nietos y padres (grupos I y II), que son más del 90 % de los casos, con coeficiente multiplicador 1 y sin las reducciones por vivienda habitual o empresa, que pueden bajar mucho más la factura. Para hermanos, sobrinos y tíos (grupo III) la reducción estatal es de 7.993,46 €, el coeficiente 1,5882 y pocas comunidades bonifican (Canarias, Murcia, Extremadura y Asturias al 99 %; Baleares al 50 %; Madrid y Cantabria en parte). Confirma la cifra con un gestor antes de aceptar la herencia.

Lo que conviene saber en el País Vasco

En el País Vasco el impuesto lo regulan las tres Diputaciones Forales (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) con normas casi idénticas: exención de 400.000 € por heredero para cónyuge, hijos y padres y un tipo fijo del 1,5 % sobre el exceso. Es el sistema más previsible de España: no hay escalones ni bonificaciones que puedan cambiar, y en herencias grandes es más barato que cualquier comunidad de régimen común con bonificación del 99 %, porque el 1,5 % se aplica sobre la base y no sobre una cuota calculada con tarifa progresiva. La residencia del fallecido en un territorio histórico determina qué Diputación es competente; para no residentes rigen reglas específicas del Concierto Económico.

Ejemplos calculados en el País Vasco

CasoReducciónCuotaBonificaciónA pagarSobre lo heredado
Hijo hereda 100.000 €100.000 €0 €—0 €0 %
Hijo hereda 200.000 €200.000 €0 €—0 €0 %
Hijo hereda 300.000 €300.000 €0 €—0 €0 %
Hijo hereda 600.000 €400.000 €3.000 €—3.000 €0,5 %
Cónyuge hereda 300.000 €300.000 €0 €—0 €0 %
Hijo de 15 años hereda 300.000 €300.000 €0 €—0 €0 %

Cálculos con la normativa de 2026, coeficiente multiplicador 1 y sin reducción por vivienda habitual ni empresa familiar. En Asturias, Galicia, Navarra y País Vasco se aplica su tarifa propia; en el resto, la estatal.

País Vasco frente a las comunidades cercanas

ComunidadHijo, 150.000 €Hijo, 300.000 €Hijo, 1.000.000 €Cónyuge, 300.000 €
País Vasco0 €0 €9.000 €0 €
Cantabria0 €0 €0 €0 €
Navarra0 €1.000 €25.000 €400 €
La Rioja183 €514 €2.627 €514 €
Madrid183 €514 €2.627 €514 €

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones en el País Vasco

¿Cuánto paga un hijo que hereda 1.000.000 € en Bizkaia?

Los primeros 400.000 € están exentos y los 600.000 € restantes tributan al 1,5 %: 9.000 €, menos del 1 % de lo heredado.

¿Es igual en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa?

Las tres Diputaciones aplican la misma exención de 400.000 € y el tipo del 1,5 % para el grupo familiar directo, con pequeñas diferencias en plazos y en otros parentescos.

¿Qué pagan hermanos y sobrinos en el País Vasco?

Tributan por una tarifa progresiva foral mucho más alta (del 5,7 % hasta cerca del 35 % según territorio y cuantía), sin la exención de 400.000 €.

Plazos y cómo se paga

Hay seis meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto (modelo 650), prorrogables otros seis si se pide en los cinco primeros meses. Se liquida en la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual más tiempo durante los cinco años anteriores, aunque los herederos vivan en otra o los bienes estén en otra. Si hay inmuebles, además se paga la plusvalía municipal al ayuntamiento. El impuesto se puede aplazar o fraccionar, y si no hay liquidez se puede pagar con bienes de la propia herencia en algunas comunidades.

Cómo se calcula y fuentes

Base imponible menos las reducciones por parentesco de cada comunidad, aplicación de la tarifa estatal y de los coeficientes multiplicadores, y bonificaciones autonómicas en cuota para los grupos I y II.

Fuentes oficiales consultadas:

Cifras revisadas el 6 de octubre de 2026. Si detectas un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos. Consulta nuestra metodología.