Impuesto de Sucesiones en la Región de Murcia 2026: cuánto se paga por heredar

Calcula el Impuesto de Sucesiones en la Región de Murcia en 2026 para cónyuge, hijos y padres: bonificación del 99 % (también para hermanos y sobrinos). Reducciones, bonificación y cuota a pagar con ejemplos.

Datos de 2026 · Revisado el 6 de octubre de 2026

Ejemplos rápidos:

Pulsa la comunidad donde vivía el fallecido

Castilla y LeónCataluñaRegión de MurciaLa RiojaIslas BalearesCanariasCantabriaAndalucíaAsturiasComunidad ValencianaNavarraGaliciaAragónComunidad de MadridExtremaduraCastilla-La ManchaPaís Vasco
€
años

Impuesto de Sucesiones a pagar

—

Reducción por parentesco

—

Base liquidable

—

Cuota antes de bonificar

—

Bonificación autonómica

—

Tipo efectivo sobre lo heredado

—

Lo que pagarías por esta misma herencia en cada comunidad

Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en la Región de Murcia

Murcia aplica una bonificación del 99 % de la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes desde 2018, y desde 2023 también para hermanos, sobrinos y tíos (grupo III), por lo que es una de las comunidades más ventajosas para cualquier tipo de herencia familiar.

Compara con el resto de comunidades en la calculadora general con el mapa de España.

Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones

El cálculo tiene siempre los mismos pasos, y en cada uno la comunidad autónoma puede mejorar la norma estatal:

  1. Base imponible: el valor de lo que hereda cada persona (bienes menos deudas y gastos de entierro). Los inmuebles se valoran por el valor de referencia del Catastro.
  2. Reducciones: se resta una cantidad según el parentesco. La estatal es de 15.956,87 € para cónyuge, hijos mayores de 21 y padres (grupo II), y para los menores de 21 (grupo I) sube 3.990,72 € por cada año que les falte hasta 47.858,59 €. Andalucía, Galicia, Asturias o el País Vasco la elevan a 300.000, 400.000 o 1.000.000 €. Hay reducciones adicionales por vivienda habitual (95 % en la norma estatal hasta 122.606 €), empresa familiar, discapacidad y seguros de vida.
  3. Cuota íntegra: a la base liquidable se le aplica la tarifa progresiva, que en la estatal va del 7,65 % al 34 % (Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco tienen tarifas propias), y se multiplica por un coeficiente según el parentesco y el patrimonio previo del heredero (1 para grupos I y II con menos de 402.678 €).
  4. Bonificación: la mayoría de comunidades descuentan entre el 99 % y el 100 % de la cuota resultante para cónyuge, hijos y padres. Cataluña y Castilla-La Mancha aplican porcentajes decrecientes según lo heredado; Asturias, Galicia, Navarra y el País Vasco no bonifican pero compensan con grandes reducciones o tarifas bajas.
La calculadora cubre herencias entre cónyuges, hijos, nietos y padres (grupos I y II), que son más del 90 % de los casos, con coeficiente multiplicador 1 y sin las reducciones por vivienda habitual o empresa, que pueden bajar mucho más la factura. Para hermanos, sobrinos y tíos (grupo III) la reducción estatal es de 7.993,46 €, el coeficiente 1,5882 y pocas comunidades bonifican (Canarias, Murcia, Extremadura y Asturias al 99 %; Baleares al 50 %; Madrid y Cantabria en parte). Confirma la cifra con un gestor antes de aceptar la herencia.

Lo que conviene saber en la Región de Murcia

Murcia completó en 2023 lo que empezó en 2018: primero bonificó el 99 % de la cuota para padres, hijos y cónyuges, y después extendió ese mismo 99 % a hermanos, sobrinos y tíos. Hoy es, con Extremadura y Canarias, una de las tres comunidades donde heredar de un hermano cuesta prácticamente lo mismo que heredar de un padre, es decir, casi nada. En una región con mucha propiedad agrícola y familias extensas, esto resuelve el caso típico del tío sin hijos que deja la finca a los sobrinos. Lo que sigue pagándose en Murcia es la plusvalía municipal cuando hay inmuebles, que en Murcia capital y Cartagena está en el máximo legal.

Ejemplos calculados en la Región de Murcia

CasoReducciónCuotaBonificaciónA pagarSobre lo heredado
Hijo hereda 100.000 €15.957 €9.838 €99 %98 €0,1 %
Hijo hereda 200.000 €15.957 €28.250 €99 %283 €0,14 %
Hijo hereda 300.000 €15.957 €51.398 €99 %514 €0,17 %
Hijo hereda 600.000 €15.957 €135.772 €99 %1.358 €0,23 %
Cónyuge hereda 300.000 €15.957 €51.398 €99 %514 €0,17 %
Hijo de 15 años hereda 300.000 €39.901 €45.292 €99 %453 €0,15 %

Cálculos con la normativa de 2026, coeficiente multiplicador 1 y sin reducción por vivienda habitual ni empresa familiar. En Asturias, Galicia, Navarra y País Vasco se aplica su tarifa propia; en el resto, la estatal.

Murcia frente a las comunidades cercanas

ComunidadHijo, 150.000 €Hijo, 300.000 €Hijo, 1.000.000 €Cónyuge, 300.000 €
Murcia183 €514 €2.627 €514 €
C. Valenciana49 €316 €2.341 €316 €
Andalucía0 €0 €0 €0 €
Castilla-La Mancha0 €7.710 €52.539 €7.710 €
Madrid183 €514 €2.627 €514 €

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones en la Región de Murcia

¿Un sobrino paga impuesto por heredar en Murcia?

Casi nada: desde 2023 el grupo III tiene bonificación del 99 %. Con la reducción estatal de 7.993,46 € y el coeficiente 1,5882, heredar 100.000 € de un tío cuesta unos 170 €.

¿Hay que presentar el impuesto en Murcia si la cuota es simbólica?

Sí, en los seis meses siguientes al fallecimiento ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (modelo 650). La bonificación se aplica en esa declaración.

¿La bonificación de Murcia tiene límite de cuantía?

No. Se aplica al 99 % de la cuota sea cual sea el importe heredado.

Plazos y cómo se paga

Hay seis meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto (modelo 650), prorrogables otros seis si se pide en los cinco primeros meses. Se liquida en la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual más tiempo durante los cinco años anteriores, aunque los herederos vivan en otra o los bienes estén en otra. Si hay inmuebles, además se paga la plusvalía municipal al ayuntamiento. El impuesto se puede aplazar o fraccionar, y si no hay liquidez se puede pagar con bienes de la propia herencia en algunas comunidades.

Cómo se calcula y fuentes

Base imponible menos las reducciones por parentesco de cada comunidad, aplicación de la tarifa estatal y de los coeficientes multiplicadores, y bonificaciones autonómicas en cuota para los grupos I y II.

Fuentes oficiales consultadas:

Cifras revisadas el 6 de octubre de 2026. Si detectas un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos. Consulta nuestra metodología.