Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana 2026: cuánto se paga por heredar

Calcula el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana en 2026 para cónyuge, hijos y padres: reducción de 100.000 € y bonificación del 99 %. Reducciones, bonificación y cuota a pagar con ejemplos.

Datos de 2026 · Revisado el 6 de octubre de 2026

Ejemplos rápidos:

Pulsa la comunidad donde vivía el fallecido

Castilla y LeónCataluñaRegión de MurciaLa RiojaIslas BalearesCanariasCantabriaAndalucíaAsturiasComunidad ValencianaNavarraGaliciaAragónComunidad de MadridExtremaduraCastilla-La ManchaPaís Vasco
€
años

Impuesto de Sucesiones a pagar

—

Reducción por parentesco

—

Base liquidable

—

Cuota antes de bonificar

—

Bonificación autonómica

—

Tipo efectivo sobre lo heredado

—

Lo que pagarías por esta misma herencia en cada comunidad

Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana recuperó en 2023 la bonificación del 99 % de la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes, con efectos desde mayo de 2023 y sin límite de cuantía, además de reducciones por parentesco de 100.000 € (más 8.000 € por año para menores de 21). Desde 2026 se extiende progresivamente a hermanos, sobrinos y tíos (25 % en 2026, 50 % en 2027).

Compara con el resto de comunidades en la calculadora general con el mapa de España.

Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones

El cálculo tiene siempre los mismos pasos, y en cada uno la comunidad autónoma puede mejorar la norma estatal:

  1. Base imponible: el valor de lo que hereda cada persona (bienes menos deudas y gastos de entierro). Los inmuebles se valoran por el valor de referencia del Catastro.
  2. Reducciones: se resta una cantidad según el parentesco. La estatal es de 15.956,87 € para cónyuge, hijos mayores de 21 y padres (grupo II), y para los menores de 21 (grupo I) sube 3.990,72 € por cada año que les falte hasta 47.858,59 €. Andalucía, Galicia, Asturias o el País Vasco la elevan a 300.000, 400.000 o 1.000.000 €. Hay reducciones adicionales por vivienda habitual (95 % en la norma estatal hasta 122.606 €), empresa familiar, discapacidad y seguros de vida.
  3. Cuota íntegra: a la base liquidable se le aplica la tarifa progresiva, que en la estatal va del 7,65 % al 34 % (Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco tienen tarifas propias), y se multiplica por un coeficiente según el parentesco y el patrimonio previo del heredero (1 para grupos I y II con menos de 402.678 €).
  4. Bonificación: la mayoría de comunidades descuentan entre el 99 % y el 100 % de la cuota resultante para cónyuge, hijos y padres. Cataluña y Castilla-La Mancha aplican porcentajes decrecientes según lo heredado; Asturias, Galicia, Navarra y el País Vasco no bonifican pero compensan con grandes reducciones o tarifas bajas.
La calculadora cubre herencias entre cónyuges, hijos, nietos y padres (grupos I y II), que son más del 90 % de los casos, con coeficiente multiplicador 1 y sin las reducciones por vivienda habitual o empresa, que pueden bajar mucho más la factura. Para hermanos, sobrinos y tíos (grupo III) la reducción estatal es de 7.993,46 €, el coeficiente 1,5882 y pocas comunidades bonifican (Canarias, Murcia, Extremadura y Asturias al 99 %; Baleares al 50 %; Madrid y Cantabria en parte). Confirma la cifra con un gestor antes de aceptar la herencia.

Lo que conviene saber en la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana fue durante años la comunidad donde más se pagaba por heredar después de Asturias: en 2013 recortó la bonificación del 99 % al 75 % y la limitó a herederos con patrimonio inferior a 600.000 €, y en 2017 la dejó en el 50 %. En 2023 volvió al 99 % con efectos para fallecimientos desde el 28 de mayo de ese año, y en 2026 ha empezado a extenderla a hermanos, sobrinos y tíos. Esto importa en Valencia, Alicante y Castellón porque muchas herencias abiertas entre 2017 y mayo de 2023 pagaron cantidades importantes que no se devuelven; la regla es la fecha de fallecimiento. La reducción por parentesco es generosa (100.000 € para hijos y cónyuge, más 8.000 € por año a los menores de 21) y la vivienda habitual tiene una reducción del 95 % hasta 150.000 €.

Ejemplos calculados en la Comunidad Valenciana

CasoReducciónCuotaBonificaciónA pagarSobre lo heredado
Hijo hereda 100.000 €100.000 €0 €99 %0 €0 %
Hijo hereda 200.000 €100.000 €12.415 €99 %124 €0,06 %
Hijo hereda 300.000 €100.000 €31.641 €99 %316 €0,11 %
Hijo hereda 600.000 €100.000 €110.769 €99 %1.108 €0,18 %
Cónyuge hereda 300.000 €100.000 €31.641 €99 %316 €0,11 %
Hijo de 15 años hereda 300.000 €148.000 €21.636 €99 %216 €0,07 %

Cálculos con la normativa de 2026, coeficiente multiplicador 1 y sin reducción por vivienda habitual ni empresa familiar. En Asturias, Galicia, Navarra y País Vasco se aplica su tarifa propia; en el resto, la estatal.

C. Valenciana frente a las comunidades cercanas

ComunidadHijo, 150.000 €Hijo, 300.000 €Hijo, 1.000.000 €Cónyuge, 300.000 €
C. Valenciana49 €316 €2.341 €316 €
Cataluña1.400 €10.350 €120.250 €230 €
Murcia183 €514 €2.627 €514 €
Castilla-La Mancha0 €7.710 €52.539 €7.710 €
Madrid183 €514 €2.627 €514 €

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana

Mi padre falleció en marzo de 2023 en Valencia, ¿tengo la bonificación del 99 %?

No. La bonificación del 99 % se aplica a fallecimientos desde el 28 de mayo de 2023. Para fechas anteriores rige la bonificación del 50 % vigente entre 2017 y 2023.

¿Qué bonificación tienen los hermanos en la Comunidad Valenciana?

El grupo III tiene una bonificación progresiva: 25 % para fallecimientos en 2026, 50 % en 2027 y, según el calendario aprobado, superior después. Antes de 2026 no había bonificación.

¿Se suma la reducción de 100.000 € a la de vivienda habitual en la Comunidad Valenciana?

Sí. Primero se aplican todas las reducciones (parentesco, vivienda habitual al 95 % hasta 150.000 €, discapacidad, empresa) y sobre la cuota resultante, el 99 %.

Plazos y cómo se paga

Hay seis meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto (modelo 650), prorrogables otros seis si se pide en los cinco primeros meses. Se liquida en la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual más tiempo durante los cinco años anteriores, aunque los herederos vivan en otra o los bienes estén en otra. Si hay inmuebles, además se paga la plusvalía municipal al ayuntamiento. El impuesto se puede aplazar o fraccionar, y si no hay liquidez se puede pagar con bienes de la propia herencia en algunas comunidades.

Cómo se calcula y fuentes

Base imponible menos las reducciones por parentesco de cada comunidad, aplicación de la tarifa estatal y de los coeficientes multiplicadores, y bonificaciones autonómicas en cuota para los grupos I y II.

Fuentes oficiales consultadas:

Cifras revisadas el 6 de octubre de 2026. Si detectas un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos. Consulta nuestra metodología.