Impuesto de Sucesiones en Cataluña 2026: cuánto se paga por heredar
Calcula el Impuesto de Sucesiones en Cataluña en 2026 para cónyuge, hijos y padres: reducción de 100.000 € y bonificación del 60 % para hijos (99 % para el cónyuge). Reducciones, bonificación y cuota a pagar con ejemplos.
Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en Cataluña
Cataluña es, con Asturias, donde más se paga por heredar de los padres. Tiene reducciones propias por parentesco (100.000 € para cónyuge e hijos, más 12.000 € por cada año que le falte al hijo para cumplir 21, y 30.000 € para padres), una tarifa propia del 7 % al 32 % y una bonificación decreciente: el cónyuge tiene el 99 %, pero los hijos mayores de 21 y los padres empiezan en el 60 % para bases de hasta 100.000 € y bajan hasta el 0 % por encima de 3 millones (los menores de 21 empiezan en el 99 %). La vivienda habitual del fallecido tiene una reducción del 95 % hasta 500.000 €.
Compara con el resto de comunidades en la calculadora general con el mapa de España.
Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones
El cálculo tiene siempre los mismos pasos, y en cada uno la comunidad autónoma puede mejorar la norma estatal:
- Base imponible: el valor de lo que hereda cada persona (bienes menos deudas y gastos de entierro). Los inmuebles se valoran por el valor de referencia del Catastro.
- Reducciones: se resta una cantidad según el parentesco. La estatal es de 15.956,87 € para cónyuge, hijos mayores de 21 y padres (grupo II), y para los menores de 21 (grupo I) sube 3.990,72 € por cada año que les falte hasta 47.858,59 €. Andalucía, Galicia, Asturias o el País Vasco la elevan a 300.000, 400.000 o 1.000.000 €. Hay reducciones adicionales por vivienda habitual (95 % en la norma estatal hasta 122.606 €), empresa familiar, discapacidad y seguros de vida.
- Cuota íntegra: a la base liquidable se le aplica la tarifa progresiva, que en la estatal va del 7,65 % al 34 % (Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco tienen tarifas propias), y se multiplica por un coeficiente según el parentesco y el patrimonio previo del heredero (1 para grupos I y II con menos de 402.678 €).
- Bonificación: la mayoría de comunidades descuentan entre el 99 % y el 100 % de la cuota resultante para cónyuge, hijos y padres. Cataluña y Castilla-La Mancha aplican porcentajes decrecientes según lo heredado; Asturias, Galicia, Navarra y el País Vasco no bonifican pero compensan con grandes reducciones o tarifas bajas.
Lo que conviene saber en Cataluña
Cataluña es la comunidad grande donde el impuesto sigue teniendo peso real, y la clave está en la bonificación decreciente para hijos y padres: empieza en el 60 % y baja según la base liquidable, de modo que una herencia de 300.000 € por hijo paga unos 10.000 € y una de 800.000 € supera los 75.000 €. El cónyuge, en cambio, conserva el 99 %, y los hijos menores de 21 años empiezan en el 99 %. Eso hace que en Cataluña el orden de la herencia importe: dejar primero al cónyuge supérstite y que este herede a su vez a los hijos puede costar menos que repartir directamente, aunque suponga dos liquidaciones. También pesa mucho la reducción del 95 % de la vivienda habitual (hasta 500.000 €) y la reducción adicional de hasta 275.000 € para herederos de 75 años o más. Es la comunidad donde más compensa un asesor antes de aceptar.
Ejemplos calculados en Cataluña
| Caso | Reducción | Cuota | Bonificación | A pagar | Sobre lo heredado |
|---|---|---|---|---|---|
| Hijo hereda 100.000 € | 100.000 € | 0 € | 60 % | 0 € | 0 % |
| Hijo hereda 200.000 € | 100.000 € | 9.000 € | 60 % | 3.600 € | 1,8 % |
| Hijo hereda 300.000 € | 100.000 € | 23.000 € | 55 % | 10.350 € | 3,45 % |
| Hijo hereda 600.000 € | 100.000 € | 81.000 € | 45 % | 44.550 € | 7,42 % |
| Cónyuge hereda 300.000 € | 100.000 € | 23.000 € | 99 % | 230 € | 0,08 % |
| Hijo de 15 años hereda 300.000 € | 172.000 € | 12.080 € | 97 % | 362 € | 0,12 % |
Cálculos con la normativa de 2026, coeficiente multiplicador 1 y sin reducción por vivienda habitual ni empresa familiar. En Asturias, Galicia, Navarra y País Vasco se aplica su tarifa propia; en el resto, la estatal.
Cataluña frente a las comunidades cercanas
| Comunidad | Hijo, 150.000 € | Hijo, 300.000 € | Hijo, 1.000.000 € | Cónyuge, 300.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Cataluña | 1.400 € | 10.350 € | 120.250 € | 230 € |
| Aragón | 183 € | 514 € | 2.627 € | 514 € |
| C. Valenciana | 49 € | 316 € | 2.341 € | 316 € |
| Baleares | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
| Madrid | 183 € | 514 € | 2.627 € | 514 € |
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones en Cataluña
¿Por qué un hijo paga más que el cónyuge por la misma herencia en Cataluña?
Porque la bonificación del cónyuge es del 99 % y la de hijos y padres mayores de 21 años empieza en el 60 % y baja con la base liquidable hasta el 0 % por encima de 3 millones. Los hijos menores de 21 años tienen una escala más favorable, que empieza en el 99 %.
¿Qué reducciones propias tiene Cataluña además de la de parentesco?
Vivienda habitual del fallecido (95 % hasta 500.000 €), personas de 75 años o más (275.000 €), discapacidad, empresa familiar y seguros de vida. Pueden dejar la base liquidable en cero en herencias medianas.
¿Compensa en Cataluña que herede primero el cónyuge?
A menudo sí: el cónyuge tiene bonificación del 99 % y los hijos heredarán después con sus propias reducciones. Pero son dos liquidaciones y depende de edades y patrimonio; conviene calcular los dos caminos con un asesor.
Plazos y cómo se paga
Hay seis meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto (modelo 650), prorrogables otros seis si se pide en los cinco primeros meses. Se liquida en la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual más tiempo durante los cinco años anteriores, aunque los herederos vivan en otra o los bienes estén en otra. Si hay inmuebles, además se paga la plusvalía municipal al ayuntamiento. El impuesto se puede aplazar o fraccionar, y si no hay liquidez se puede pagar con bienes de la propia herencia en algunas comunidades.
Cómo se calcula y fuentes
Base imponible menos las reducciones por parentesco de cada comunidad, aplicación de la tarifa estatal y de los coeficientes multiplicadores, y bonificaciones autonómicas en cuota para los grupos I y II.
Fuentes oficiales consultadas:
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del ISD
- Ministerio de Hacienda: normativa autonómica de tributos cedidos (reducciones y bonificaciones por comunidad)
Cifras revisadas el 6 de octubre de 2026. Si detectas un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos. Consulta nuestra metodología.