Impuesto de Sucesiones en Canarias 2026: cuánto se paga por heredar

Calcula el Impuesto de Sucesiones en Canarias en 2026 para cónyuge, hijos y padres: bonificación del 99,9 % (también para hermanos y sobrinos). Reducciones, bonificación y cuota a pagar con ejemplos.

Datos de 2026 · Revisado el 6 de octubre de 2026

Ejemplos rápidos:

Pulsa la comunidad donde vivía el fallecido

Castilla y LeónCataluñaRegión de MurciaLa RiojaIslas BalearesCanariasCantabriaAndalucíaAsturiasComunidad ValencianaNavarraGaliciaAragónComunidad de MadridExtremaduraCastilla-La ManchaPaís Vasco
€
años

Impuesto de Sucesiones a pagar

—

Reducción por parentesco

—

Base liquidable

—

Cuota antes de bonificar

—

Bonificación autonómica

—

Tipo efectivo sobre lo heredado

—

Lo que pagarías por esta misma herencia en cada comunidad

Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en Canarias

Canarias tiene una bonificación del 99,9 % de la cuota para cónyuge, hijos y padres (grupos I y II), recuperada en 2019 sin límite de cuantía. Para el grupo III (hermanos, sobrinos, tíos) la bonificación también es del 99,9 %, algo casi único en España.

Compara con el resto de comunidades en la calculadora general con el mapa de España.

Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones

El cálculo tiene siempre los mismos pasos, y en cada uno la comunidad autónoma puede mejorar la norma estatal:

  1. Base imponible: el valor de lo que hereda cada persona (bienes menos deudas y gastos de entierro). Los inmuebles se valoran por el valor de referencia del Catastro.
  2. Reducciones: se resta una cantidad según el parentesco. La estatal es de 15.956,87 € para cónyuge, hijos mayores de 21 y padres (grupo II), y para los menores de 21 (grupo I) sube 3.990,72 € por cada año que les falte hasta 47.858,59 €. Andalucía, Galicia, Asturias o el País Vasco la elevan a 300.000, 400.000 o 1.000.000 €. Hay reducciones adicionales por vivienda habitual (95 % en la norma estatal hasta 122.606 €), empresa familiar, discapacidad y seguros de vida.
  3. Cuota íntegra: a la base liquidable se le aplica la tarifa progresiva, que en la estatal va del 7,65 % al 34 % (Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco tienen tarifas propias), y se multiplica por un coeficiente según el parentesco y el patrimonio previo del heredero (1 para grupos I y II con menos de 402.678 €).
  4. Bonificación: la mayoría de comunidades descuentan entre el 99 % y el 100 % de la cuota resultante para cónyuge, hijos y padres. Cataluña y Castilla-La Mancha aplican porcentajes decrecientes según lo heredado; Asturias, Galicia, Navarra y el País Vasco no bonifican pero compensan con grandes reducciones o tarifas bajas.
La calculadora cubre herencias entre cónyuges, hijos, nietos y padres (grupos I y II), que son más del 90 % de los casos, con coeficiente multiplicador 1 y sin las reducciones por vivienda habitual o empresa, que pueden bajar mucho más la factura. Para hermanos, sobrinos y tíos (grupo III) la reducción estatal es de 7.993,46 €, el coeficiente 1,5882 y pocas comunidades bonifican (Canarias, Murcia, Extremadura y Asturias al 99 %; Baleares al 50 %; Madrid y Cantabria en parte). Confirma la cifra con un gestor antes de aceptar la herencia.

Lo que conviene saber en Canarias

Canarias es un caso especial por dos motivos. El primero es que su bonificación del 99,9 % alcanza también a hermanos, sobrinos y tíos, algo que casi ninguna comunidad hace y que importa en las islas, donde muchas herencias de fincas y viviendas se producen entre hermanos. El segundo es su historia reciente: el impuesto se eliminó en 2008, se recuperó parcialmente en 2016 con tramos según la cuota y volvió a bonificarse al 99,9 % en 2019, así que la fecha de fallecimiento determina la regla aplicable. La calculadora usa la tarifa estatal; el 0,1 % que queda sin bonificar es lo que se paga, es decir, cantidades de decenas de euros incluso en herencias grandes.

Ejemplos calculados en Canarias

CasoReducciónCuotaBonificaciónA pagarSobre lo heredado
Hijo hereda 100.000 €15.957 €9.838 €99,9 %10 €0,01 %
Hijo hereda 200.000 €15.957 €28.250 €99,9 %28 €0,01 %
Hijo hereda 300.000 €15.957 €51.398 €99,9 %51 €0,02 %
Hijo hereda 600.000 €15.957 €135.772 €99,9 %136 €0,02 %
Cónyuge hereda 300.000 €15.957 €51.398 €99,9 %51 €0,02 %
Hijo de 15 años hereda 300.000 €39.901 €45.292 €99,9 %45 €0,02 %

Cálculos con la normativa de 2026, coeficiente multiplicador 1 y sin reducción por vivienda habitual ni empresa familiar. En Asturias, Galicia, Navarra y País Vasco se aplica su tarifa propia; en el resto, la estatal.

Canarias frente a las comunidades cercanas

ComunidadHijo, 150.000 €Hijo, 300.000 €Hijo, 1.000.000 €Cónyuge, 300.000 €
Canarias18 €51 €263 €51 €
Andalucía0 €0 €0 €0 €
Madrid183 €514 €2.627 €514 €
C. Valenciana49 €316 €2.341 €316 €
Baleares0 €0 €0 €0 €

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones en Canarias

¿La bonificación del 99,9 % en Canarias vale también para hermanos?

Sí. Canarias aplica el 99,9 % tanto al grupo familiar directo (cónyuge, hijos, padres) como al grupo III (hermanos, sobrinos, tíos), algo casi único en España.

¿Hay que presentar el impuesto en Canarias si solo pago 50 €?

Sí. La bonificación se aplica en la autoliquidación (modelo 650 o 660) que se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria en los seis meses siguientes al fallecimiento.

Mi madre falleció en 2017, ¿se aplica el 99,9 %?

No. Entre 2016 y 2019 la bonificación dependía de la cuota (del 99,9 % para cuotas pequeñas al 10 % para las grandes). Se aplica la normativa vigente en la fecha del fallecimiento.

Plazos y cómo se paga

Hay seis meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto (modelo 650), prorrogables otros seis si se pide en los cinco primeros meses. Se liquida en la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual más tiempo durante los cinco años anteriores, aunque los herederos vivan en otra o los bienes estén en otra. Si hay inmuebles, además se paga la plusvalía municipal al ayuntamiento. El impuesto se puede aplazar o fraccionar, y si no hay liquidez se puede pagar con bienes de la propia herencia en algunas comunidades.

Cómo se calcula y fuentes

Base imponible menos las reducciones por parentesco de cada comunidad, aplicación de la tarifa estatal y de los coeficientes multiplicadores, y bonificaciones autonómicas en cuota para los grupos I y II.

Fuentes oficiales consultadas:

Cifras revisadas el 6 de octubre de 2026. Si detectas un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos. Consulta nuestra metodología.