Impuesto de Sucesiones en Baleares 2026: cuánto se paga por heredar
Calcula el Impuesto de Sucesiones en Baleares en 2026 para cónyuge, hijos y padres: bonificación del 100 %: herencias entre padres e hijos exentas. Reducciones, bonificación y cuota a pagar con ejemplos.
Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en Baleares
Desde julio de 2023 Baleares aplica una bonificación del 100 % de la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes (grupos I y II): las herencias entre padres e hijos no pagan nada, aunque hay que presentar la declaración igualmente. Hermanos, sobrinos y tíos tienen una bonificación del 50 % (25 % si el causante deja descendientes).
Compara con el resto de comunidades en la calculadora general con el mapa de España.
Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones
El cálculo tiene siempre los mismos pasos, y en cada uno la comunidad autónoma puede mejorar la norma estatal:
- Base imponible: el valor de lo que hereda cada persona (bienes menos deudas y gastos de entierro). Los inmuebles se valoran por el valor de referencia del Catastro.
- Reducciones: se resta una cantidad según el parentesco. La estatal es de 15.956,87 € para cónyuge, hijos mayores de 21 y padres (grupo II), y para los menores de 21 (grupo I) sube 3.990,72 € por cada año que les falte hasta 47.858,59 €. Andalucía, Galicia, Asturias o el País Vasco la elevan a 300.000, 400.000 o 1.000.000 €. Hay reducciones adicionales por vivienda habitual (95 % en la norma estatal hasta 122.606 €), empresa familiar, discapacidad y seguros de vida.
- Cuota íntegra: a la base liquidable se le aplica la tarifa progresiva, que en la estatal va del 7,65 % al 34 % (Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco tienen tarifas propias), y se multiplica por un coeficiente según el parentesco y el patrimonio previo del heredero (1 para grupos I y II con menos de 402.678 €).
- Bonificación: la mayoría de comunidades descuentan entre el 99 % y el 100 % de la cuota resultante para cónyuge, hijos y padres. Cataluña y Castilla-La Mancha aplican porcentajes decrecientes según lo heredado; Asturias, Galicia, Navarra y el País Vasco no bonifican pero compensan con grandes reducciones o tarifas bajas.
Lo que conviene saber en Baleares
Baleares pasó en julio de 2023 de una bonificación parcial a la supresión total del impuesto para padres, hijos y cónyuges, y lo hizo sin límite de cuantía: da igual si la herencia es un piso en Palma o un patrimonio de varios millones. Es una de las comunidades con más herencias de no residentes (alemanes, británicos, suizos con casa en las islas) y conviene saber que, desde las sentencias europeas, los no residentes pueden aplicar también la normativa balear si los bienes están en las islas. Donde sí se nota el impuesto es en la herencia entre hermanos o de tíos a sobrinos, frecuente en patrimonios familiares sin hijos: la bonificación es solo del 50 %, y baja al 25 % si el fallecido deja descendientes.
Ejemplos calculados en Baleares
| Caso | Reducción | Cuota | Bonificación | A pagar | Sobre lo heredado |
|---|---|---|---|---|---|
| Hijo hereda 100.000 € | 15.957 € | 9.838 € | 100 % | 0 € | 0 % |
| Hijo hereda 200.000 € | 15.957 € | 28.250 € | 100 % | 0 € | 0 % |
| Hijo hereda 300.000 € | 15.957 € | 51.398 € | 100 % | 0 € | 0 % |
| Hijo hereda 600.000 € | 15.957 € | 135.772 € | 100 % | 0 € | 0 % |
| Cónyuge hereda 300.000 € | 15.957 € | 51.398 € | 100 % | 0 € | 0 % |
| Hijo de 15 años hereda 300.000 € | 39.901 € | 45.292 € | 100 % | 0 € | 0 % |
Cálculos con la normativa de 2026, coeficiente multiplicador 1 y sin reducción por vivienda habitual ni empresa familiar. En Asturias, Galicia, Navarra y País Vasco se aplica su tarifa propia; en el resto, la estatal.
Baleares frente a las comunidades cercanas
| Comunidad | Hijo, 150.000 € | Hijo, 300.000 € | Hijo, 1.000.000 € | Cónyuge, 300.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Baleares | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
| Cataluña | 1.400 € | 10.350 € | 120.250 € | 230 € |
| C. Valenciana | 49 € | 316 € | 2.341 € | 316 € |
| Madrid | 183 € | 514 € | 2.627 € | 514 € |
| Andalucía | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones en Baleares
¿Un no residente que hereda una casa en Mallorca puede aplicar la bonificación del 100 %?
Sí, si el heredero es cónyuge, hijo o padre del fallecido. Tras las sentencias del TJUE de 2014 y 2018, los no residentes liquidan ante la Agencia Tributaria estatal pero pueden aplicar la normativa autonómica de donde están los bienes, en este caso la balear.
¿Qué paga un sobrino que hereda en Baleares?
El grupo III tiene una bonificación del 50 % de la cuota (25 % si el fallecido deja descendientes), con la reducción estatal de 7.993,46 € y el coeficiente 1,5882. Heredar 100.000 € de un tío cuesta unos 8.500 €.
¿Sigue habiendo que presentar el modelo 650 en Baleares si no se paga?
Sí, en los seis meses siguientes al fallecimiento ante la Agència Tributària de les Illes Balears. La bonificación se aplica en esa declaración.
Plazos y cómo se paga
Hay seis meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto (modelo 650), prorrogables otros seis si se pide en los cinco primeros meses. Se liquida en la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual más tiempo durante los cinco años anteriores, aunque los herederos vivan en otra o los bienes estén en otra. Si hay inmuebles, además se paga la plusvalía municipal al ayuntamiento. El impuesto se puede aplazar o fraccionar, y si no hay liquidez se puede pagar con bienes de la propia herencia en algunas comunidades.
Cómo se calcula y fuentes
Base imponible menos las reducciones por parentesco de cada comunidad, aplicación de la tarifa estatal y de los coeficientes multiplicadores, y bonificaciones autonómicas en cuota para los grupos I y II.
Fuentes oficiales consultadas:
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del ISD
- Ministerio de Hacienda: normativa autonómica de tributos cedidos (reducciones y bonificaciones por comunidad)
Cifras revisadas el 6 de octubre de 2026. Si detectas un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos. Consulta nuestra metodología.